Expediente No.  1149-2015

Sentencia de Casación del 25/02/2016

“…la Sala en su decisión de rebajar al mínimo del rango de la conmuta –cinco quetzales- e imponer la multa de diez mil quetzales, se basó en las consideraciones del tribunal a quo referentes al pago de las costas, en donde eximió de este pago al procesado, porque no se demostró que él tuviera una posición económica aceptable. Dado que las normas antes transcritas son enfáticas, tanto en la determinación del monto de la multa, como en la conmutación de las penas privativas de libertad, que hay que tomar en cuenta la situación económica del procesado,  y el tribunal del juicio no probó que el incoado tuviera una posición económica aceptable, ya que ninguna de las partes aportó pruebas en cuanto este extremo, este tribunal de casación concluye que, es correcta la decisión de la Sala al rebajar la conmuta al límite mínimo del rango –cinco quetzales-, así como en la imposición de la pena de multa de diez mil quetzales, por lo que resulta válido mantener la pena impuesta por el tribunal ad quem…”